domingo, 15 de agosto de 2010

El cálculo del cápital de riesgo operacional por el método estándar: ¿Es un castigo a la eficiencia?*

* La respuesta al título depende de como se administre el riesgo operacional en cada institución.

En junio de 2004, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, emitió en forma definitiva el documento que establecía la convergencia internacional de medidas y normas de capital (Basilea II); entendiéndose este documento como un acuerdo que establece un marco de trabajo para desarrollar prácticas que gestionen los riesgos a través de modelos que combinan herramientas estadísticas y matemáticas, calculando provisiones de capital de riesgos de mercado, crédito y operacional.

Desde entonces y a partir de dicho acuerdo, los organismos supervisores bancarios han generado un conjunto de normas que conllevan a las instituciones bancarias a desarrollar una gestión integral ante los riesgos, calculando una provisión de capital necesaria que corresponda con el perfil de riesgo que dichas instituciones identifiquen a través de autoevaluaciones. En forma teórica, no se observan dificultades más que los esfuerzos por sensibilizar a una organización que probablemente no haya gestionado los riesgos en forma proactiva o con un marco de gestión adecuadamente estructurado, tal como ocurría en aquellos tiempos por toda Latinoamérica.

¿Qué ha pasado desde el 2004 al presente?

Los organismos reguladores han generado normativa muy específica para enfrentar la posibilidad de enfrentar eventos adversos que se deriven de las vulnerabilidades o amenazas que son inherentes a los componentes de riesgo operacional (procesos, personas, tecnología y entorno). Estas normas instan a las instituciones a realizar programas que optimicen los procesos, sensibilicen a las personas, hagan aprovechamiento óptimo del uso de los recursos tecnológicos buscando la idonea alineación entre las necesidades del negocio y el uso de los servicios de tecnología. Adicionalmente plantea el fortalecimiento del ambiente de control, se creen planes de contingencia en todo ámbito con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los acuerdos de servicios con sus clientes. En resumen, lograr que se minimice la pérdida (contable y extra contable), con lo cual se hace más eficiente a la organización.

Hasta este punto, todo bien. Sin embargo un detalle que es identificado en la mayoría de las normativas de algunos países, es que se le exige a las instituciones que calculen el valor de las pérdidas por riesgo operacional por el método estándar, propuesto por el acuerdo de Basilea II. En este método, se exige que se agrupe los ingresos brutos por las distintas líneas de negocios que manejan los bancos. Una vez identificados los ingresos brutos por cada línea, se calcula el valor de capitla de riesgo operacional multiplicando el monto del ingreso bruto por un factor, el cual es una tasa que va desde 12% hasta el 18%; el cual es denominado beta, asignado a cada una de las líneas.

De acuerdo a Basilea II, los betas fueron determinados utilizando una aproximación a la relación que existe entre un grupo específico de bancos y el historial de pérdidas derivado del riesgo operacional en las líneas de negocios; así como por el nivel agregado de ingresos brutos generados por esa misma línea de negocio. Vale la pena destacar que existen algunas particularidades para cada país en las normativas de riesgo, más sin embargo no desvirtuan la contradicción que queremos exponer y que esperamos sea corregida en el mediano plazo.

El método estándar no es para organizaciones eficientes

Esta afirmación conllevará a mucha polémica, pero no es fácil desestimar como las organizaciones hacen inmensas inversiones en tecnología, mejoramiento en los ambientes de control, mayores esfuerzos y mejora continua en sus procesos para cada día ser más eficientes. Así como optimizar el uso de sus recursos y talento; conllevando todo esta alineación e integración de acciones a una mejora sustancial de sus ingresos o disminución de sus gastos en todos sus servicios y productos, que posteriormente tendrán que ser agrupados en sus respectivas
líneas de negocios, a las que se les aplicará una tasa el cual establecerá una provisión por riesgo operacional que no incentiva en nada el realizar semejante esfuerzo, pues indudablemente los ingresos serán mayores.

Es posible que haya algo que no estemos interpretando bien. Además, estamos totalmente de acuerdo que si la organización hace más negocios deba tener una provisión de capital de riesgo acorde a su perfil; pero de nuevo, caemos en la diatriba que conlleva a preguntarse: ¿Para qué se realiza la debida diligencia de ser más seguro, confiable y eficiente si al final de todo se pierde el incentivo porque debo crear una provisión más grande porqué mis ingresos mejoraron en consecuencia a las buenas acciones? Esta contradicción se observa en las distintas normativas que algunos países aplican.

La solución a esta inconsistencia conlleva a utilizar un método más sensible al riesgo al que se expongan las instituciones, el cual se explica en Basilea II, pero que de por si, le colocan un nombre que hace que la mayoría lo estigmatice como algo complejo, pues el nombre por el cual se conoce es el "método avanzado"; y de paso, exige que sea aprobado por los organismos reguladores, debido a que se deben crear registros históricos que deben acumuparse en al menos tres a cinco años, con la pérdida financiera materializada. Esta información será sometida a modelos estadísticos que estimarán, con base a la frecuencia e impacto de tales eventos, la pérdida máxima posible por riesgo operacional. No es tan simple como el método estándar, pero:
¿Esto es peor que hacer semejante esfuerzo para ser super eficientes y que luego, en consecuencia mejoren los ingresos para que me lleven a crear una provisión que desestimule todo lo que se hace para bien de la organización y de los clientes?

Sin duda el método avanzado ayudaría a que la inconsistencia de ser más eficientes y tener más provisión sea resuelta. Esto permitiría alinear las mejoras en la eficiencia (aumento sustancial de los ingresos) con una menor provisión por concepto de capital de riesgo operacional; pero para que esto suceda debe cumplirse una condición especial: Que los supervisores y supervisados entiendan con claridad el riesgo operacional.

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